Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSC/72
Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una cooperativa quiebra o no puede pagar sus deudas, será un juez quien decida cómo manejar la situación. Ese juez usará la Ley de Concursos Mercantiles, que es el mismo conjunto de reglas que se aplica a cualquier empresa en problemas financieros. Básicamente, la cooperativa no tiene un trato especial en este caso, sino que sigue el mismo proceso legal que las demás compañías.

Texto oficial

Artículo 72. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el Artículo 9 aplicarán la Ley de Concursos Mercantiles. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 72 de la LEY General de Sociedades Cooperativas, explicado | Precedente Legal