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Artículo 73 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si dos o más cooperativas se juntan para formar una sola, la nueva cooperativa que resulte se hace responsable de todo lo que las anteriores debían y también de todos sus derechos. Para hacer esta unión, se deben seguir los mismos pasos que se usan para crear una cooperativa desde cero, según lo que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 73.- Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas. Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución. Título III Capítulo I De los organismos cooperativos Sección I De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumo Sección adicionada DOF 13-08-2009 (queda integrada con los existentes artículos 74 a 78)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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