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Artículo 74 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las cooperativas (grupos de personas que trabajan o compran juntas) pueden juntarse libremente para formar federaciones, uniones u otros tipos de asociaciones que la ley reconozca. Las reglas generales de esta ley también aplican a esos grupos más grandes, excepto las que están en una lista específica de artículos que no se mencionan aquí. Las federaciones solo pueden unir cooperativas que se dediquen al mismo tipo de negocio, como todas de producción agrícola. En cambio, las uniones pueden mezclar cooperativas de diferentes actividades económicas, por ejemplo, una de servicios y otra de ventas.

Texto oficial

Artículo 74.- Las Sociedades Cooperativas de producción y de consumo se podrán agrupar libremente en Federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal. Párrafo reformado DOF 13-08-2009 Las disposiciones establecidas por esta Ley para las Sociedades Cooperativas, serán aplicables a los organismos cooperativos, salvo lo señalado en los artículos: 2; 11 fracción V; 25; 27; 28; 36 fracciones IX y X; 37 párrafo segundo; 38 fracción I; 43 párrafo segundo; 45 párrafo cuarto; 50 párrafo tercero; 53; 54; 55, 56; 57; 58; 59; 64 fracción II, 65 y 66 fracción II. Párrafo reformado DOF 13-08-2009 Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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