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Artículo 26 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las cooperativas de consumidores son grupos de personas que se juntan para comprar cosas o conseguir servicios para ellos mismos. Según este artículo, pueden dedicarse a dos cosas: conseguir productos básicos (como comida o despensa) y repartirlos entre sus miembros, o ayudarles a obtener educación o vivienda. Por ejemplo, una cooperativa podría comprar víveres al mayoreo para venderlos más baratos a sus socios, o podría gestionar cursos o terrenos para casas. En pocas palabras, estas cooperativas pueden operar para que los consumidores accedan a productos y servicios esenciales de manera más fácil y económica.

Texto oficial

Artículo 26.- Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda. Artículo reformado DOF 04-06-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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