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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cooperativas de consumidores son grupos de personas que se juntan para comprar cosas o conseguir servicios para ellos mismos. Según este artículo, pueden dedicarse a dos cosas: conseguir productos básicos (como comida o despensa) y repartirlos entre sus miembros, o ayudarles a obtener educación o vivienda. Por ejemplo, una cooperativa podría comprar víveres al mayoreo para venderlos más baratos a sus socios, o podría gestionar cursos o terrenos para casas. En pocas palabras, estas cooperativas pueden operar para que los consumidores accedan a productos y servicios esenciales de manera más fácil y económica.

Texto oficial

Artículo 26.- Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda. Artículo reformado DOF 04-06-2001

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 6) ↗

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