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Artículo 41 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración es como el grupo que se encarga de tomar las decisiones importantes de la cooperativa y de representarla ante otras personas o empresas. Este Consejo puede nombrar a uno o varios gerentes (que pueden ser socios o personas externas) para que ayuden a manejar la cooperativa con ciertas facultades. También puede designar a comisionados especiales que se encarguen de administrar secciones o áreas específicas del negocio. En pocas palabras, el Consejo es el que manda y representa legalmente a la cooperativa.

Texto oficial

Artículo 41.- El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 11 de 39 personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.