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Artículo 40 Bis de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) pueden decidir, en lugar de lo que dicen los Artículos 39 y 40, que los socios elijan a delegados para que los representen en las asambleas. Esto se debe escribir en las reglas de la cooperativa (sus bases constitutivas). La forma de elegir a esos delegados tiene que asegurar que todos los socios estén representados de manera justa, según las zonas o regiones donde estén las sucursales. En pocas palabras, es una opción para que no todos los socios tengan que ir a las juntas, sino que manden a alguien que los represente.

Texto oficial

Artículo 40 Bis.- De manera alternativa a lo establecido en los Artículos 39 y 40 de la presente Ley, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los Socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente Ley, en representación de los propios Socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca en sus bases constitutivas, deberá garantizar la representación de todos los Socios de manera proporcional con base a las zonas o regiones en que se agrupen las sucursales u otras unidades operativas. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.