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Artículo 40 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una organización tiene más de 500 socios, o si viven en lugares diferentes al de la junta, se puede hacer una asamblea con delegados. Estos delegados son socios elegidos por cada grupo o zona de trabajo. Se eligen especialmente para cada junta y, si representan zonas lejanas, deben llevar una carta firmada que explique cómo votar en cada tema. Esa carta también indica cuántos votos tiene cada delegado, dependiendo de cuántos socios representa. Las reglas del grupo deben definir cómo cada zona elige a sus delegados en una reunión aparte.

Texto oficial

Artículo 40.- Cuando los miembros pasen de quinientos o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socios representen. Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección o zona de trabajo designe en una asamblea a sus delegados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.