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Artículo 39 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las reglas del grupo permiten votar por carta poder si la firmas frente a dos testigos. El poder solo se le puede dar a otro miembro del grupo, no a alguien de fuera. Ese socio no puede representar a más de dos personas al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 39.- Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representación, en un coasociado, sin que éste pueda representar a más de dos socios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.