Artículo 38 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico: un socio puede ser expulsado de la cooperativa si hace su trabajo sin la calidad o el empeño necesarios, si no cumple repetidamente con sus obligaciones sin una razón válida, o si desobedece las reglas de la ley o de la cooperativa varias veces. Antes de sacarlo, deben avisarle por escrito, explicándole por qué lo van a expulsar, y darle 20 días naturales para que defienda su caso por escrito ante el Consejo de Administración o la Comisión de Conciliación si existe. Si el socio cree que lo echaron sin razón, puede ir a los tribunales que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 38.- Serán causas de exclusión de un socio: I.- Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas; II.- La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e III.- Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados. Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión, se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole el término de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración o ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa. Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá ocurrir a los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.