Artículo 37 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para juntar a todos los socios de una cooperativa en una asamblea (que puede ser ordinaria o extraordinaria), se debe avisar con al menos **7 días naturales** de anticipación, siguiendo las reglas del artículo 16. El aviso se pone en un lugar visible de la cooperativa, se publica en el periódico local si lo hay, y si la cooperativa tiene sucursales en otros lugares, también se anuncia allá. Además, si la asamblea lo decide, se les manda una carta a cada socio. Si el día de la junta no llegan suficientes socios para tomar decisiones, se hace una **segunda convocatoria** con al menos **5 días naturales** de aviso, y esta vez la junta es válida sin importar cuántos socios asistan, siempre y cuando lo que se acuerde esté dentro de la ley y del reglamento de la cooperativa.
Texto oficial
Artículo 37.- Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas en los términos de la fracción X del artículo 16 de esta Ley, con por lo menos 7 días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 10 de 39 misma que deberá contener la respectiva orden del día; también será difundida a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa. De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la Asamblea General. Si no asistiera el suficiente número de socios en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos 5 días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a esta Ley y a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.