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Artículo 42 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración lo elige la Asamblea General, siguiendo las reglas de la Ley y los estatutos de la cooperativa. Si alguien falta temporalmente, lo reemplaza el siguiente consejero en el orden en que fueron nombrados. Pueden estar en el cargo hasta cinco años si la Asamblea lo aprueba, y pueden ser reelectos si al menos dos terceras partes de la Asamblea están de acuerdo. En las cooperativas de ahorro y préstamo, los consejeros pueden durar hasta cinco años y solo pueden reelegirse una vez, también con el voto de dos terceras partes. Además, los estatutos deben incluir un sistema para que los consejeros se renueven poco a poco, así se asegura que siempre haya personas con experiencia tomando decisiones.

Texto oficial

Artículo 42.- El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea General lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los consejeros podrán fungir por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección, cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General. Párrafo adicionado DOF 13-08-2009 Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, en las bases constitutivas de la Cooperativa se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros. Párrafo adicionado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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