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Artículo 43 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración de una cooperativa debe tener al menos un presidente, un secretario y un vocal. Si la cooperativa tiene 10 socios o menos, solo se necesita nombrar a un administrador. Las personas que manejen el dinero de la cooperativa tienen que conseguir un aval o una fianza mientras dure su encargo. En el caso de las cooperativas de ahorro y préstamo, el Consejo de Administración debe tener entre 5 y 15 miembros, y la Asamblea General es quien los elige o los quita.

Texto oficial

Artículo 43.- El Consejo de Administración estará integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal. Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con que se designe un administrador. Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Consejo de Administración será el órgano responsable de la administración general y de los negocios de la Cooperativa, estará integrado por no menos de cinco ni más de quince personas, quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General. Párrafo adicionado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.