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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cooperativas pueden elegir entre dos tipos de responsabilidad para sus miembros. La primera es la responsabilidad limitada, donde los socios solo pagan lo que prometieron invertir, ni un peso más. La segunda es la responsabilidad suplementada, donde los socios responden por partes iguales de las deudas del negocio, hasta un tope que se establece en el acta constitutiva (el documento donde se crea la cooperativa). Esto significa que, si la cooperativa se endeuda, los socios pueden tener que poner más dinero, pero solo hasta el límite acordado. En pocas palabras, la ley te protege al fijar un tope máximo de lo que puedes perder.

Texto oficial

Artículo 14.- Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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