Artículo 15 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El régimen de responsabilidad de los socios solo aplica a partir de que la sociedad esté registrada en el Registro Público de Comercio. Hasta que eso pase, todos los socios responden como "seguro" por las deudas de la sociedad, es decir, si la sociedad no paga, los socios tienen que pagar. Además, si alguien actúa como representante de una sociedad no registrada y firma contratos, él o ella responde personalmente por esas obligaciones, sin límite y junto con los demás. Esto aplica aunque también pueda haber consecuencias penales por lo que hicieron.
Texto oficial
Artículo 15.- El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción. Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.