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Artículo 13 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Desde el momento en que firmas el acta constitutiva de tu cooperativa (el documento que la crea oficialmente), la cooperativa ya tiene personalidad jurídica propia. Esto significa que es como una persona distinta a ti y a los demás socios, con su propio dinero y bienes. Puede hacer contratos, comprar, vender y hasta juntarse con otras cooperativas para lograr sus objetivos. Ese acta constitutiva debe registrarse en el Registro Público de Comercio de tu localidad, y el Instituto encargado se encargará de enviarla junto con los datos necesarios dentro del plazo que acuerden la Secretaría de Bienestar y la de Economía.

Texto oficial

Artículo 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica distinta a la de sus socios, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social, en términos de lo que establezcan las disposiciones. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. El Instituto remitirá el Acta Constitutiva formalizada y los datos que se requieran para la inscripción, dentro del plazo que acuerden la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Economía para tales efectos. Artículo reformado DOF 16-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.