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Artículo 12 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para crear una sociedad cooperativa, los interesados deben juntarse en una asamblea general y levantar un acta (un documento oficial) donde se escriban las reglas básicas, los datos de los fundadores (como su CURP y domicilio), quiénes serán los primeros encargados de los órganos sociales y sus funciones, y cómo se van a pagar los certificados de aportación (el dinero que cada socio pone). Los fundadores tienen que comprobar su identidad y confirmar que quieren formar la cooperativa, firmando o poniendo su huella ante el Instituto, usando el sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas. Después de la creación, cualquier cambio importante que deba ser conocido por terceros también debe registrarse en ese Padrón, y el Instituto lo inscribe en el Registro Público de Comercio. El acta constitutiva debe presentarse para su ratificación y registro desde el momento en que se firma, y la cooperativa queda automáticamente en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.

Texto oficial

Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá: I. Las bases constitutivas; II. Nombres y datos generales de los fundadores, como Clave Única de Registro de Población y domicilio; así como identificación oficial vigente; III. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los órganos sociales, las comisiones y los comités, de constituirse éstos, así como las funciones, los poderes y facultades que se les confieran, y IV. La suscripción de los certificados de aportación, así como las condiciones y plazos para pagarlos. Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa, y de ser suyas las firmas autógrafas o huellas dactilares que obren en el acta constitutiva, ante el Instituto, utilizando para tal efecto el sistema electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas. Los actos cooperativos posteriores a la constitución de las Sociedades Cooperativas que deban inscribirse para dar publicidad ante terceros también deberán inscribirse en el Padrón Nacional de LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 4 de 39 Sociedades Cooperativas del Instituto, quien tramitará su inscripción ante el Registro Público de Comercio. El Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa deberá ser presentada para su ratificación, empadronamiento e inscripción a partir de su firma. Las Cooperativas que se constituyan quedarán integradas al Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del propio Instituto. Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018, 16-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.