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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 11 de la Ley de Sociedades Cooperativas: Cuando se forme una cooperativa, debe cumplir con estas reglas: cada socio tiene un solo voto, sin importar cuánto dinero haya puesto. El dinero de la cooperativa puede aumentar o disminuir según entre o salga gente. Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones, y las mujeres deben tener las mismas oportunidades que los hombres. La cooperativa no tiene fecha de caducidad, dura para siempre. Se necesita al menos cinco socios para crearla, y no se puede rechazar a alguien por su raza, género, edad, religión, preferencias sexuales o cualquier otra razón que discrimine. También está prohibido que la cooperativa forme parte o dependa de partidos políticos o grupos religiosos.

Texto oficial

Artículo 11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II.- Serán de capital variable; III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV. Tendrán duración indefinida; Fracción reformada DOF 16-04-2025 V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley; Fracción reformada DOF 13-08-2009, 16-04-2025 VI. No podrá rechazarse la integración de socios por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio, y Fracción adicionada DOF 16-04-2025 VII. No podrán formar parte ni depender de partidos políticos o de asociaciones religiosas. Fracción adicionada DOF 16-04-2025

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 3) ↗

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