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Artículo 11 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Artículo 11 de la Ley de Sociedades Cooperativas: Cuando se forme una cooperativa, debe cumplir con estas reglas: cada socio tiene un solo voto, sin importar cuánto dinero haya puesto. El dinero de la cooperativa puede aumentar o disminuir según entre o salga gente. Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones, y las mujeres deben tener las mismas oportunidades que los hombres. La cooperativa no tiene fecha de caducidad, dura para siempre. Se necesita al menos cinco socios para crearla, y no se puede rechazar a alguien por su raza, género, edad, religión, preferencias sexuales o cualquier otra razón que discrimine. También está prohibido que la cooperativa forme parte o dependa de partidos políticos o grupos religiosos.

Texto oficial

Artículo 11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II.- Serán de capital variable; III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV. Tendrán duración indefinida; Fracción reformada DOF 16-04-2025 V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley; Fracción reformada DOF 13-08-2009, 16-04-2025 VI. No podrá rechazarse la integración de socios por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio, y Fracción adicionada DOF 16-04-2025 VII. No podrán formar parte ni depender de partidos políticos o de asociaciones religiosas. Fracción adicionada DOF 16-04-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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