Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien finge crear una cooperativa o usa su nombre sin tener derecho, esa sociedad no vale para nada, como si nunca hubiera existido, y además le pueden aplicar las multas o castigos que digan otras leyes. Para todo lo que no esté explicado en esta ley de cooperativas, se usará la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre y cuando esas reglas no vayan contra la forma de ser y funcionar de las cooperativas.

Texto oficial

Artículo 10.- Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas. Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 3 de 39 Párrafo adicionado DOF 04-06-2001 Título II Capítulo I De la constitución y registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.