Artículo 9 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en general, los pleitos relacionados con esta ley los pueden resolver los tribunales civiles, ya sean locales o federales. La persona que demanda puede escoger ante qué tribunal ir, a menos que una de las partes sea una autoridad federal, porque entonces solo los tribunales federales pueden atender el caso. Eso sí, si hay una ley especial para algún tema en particular, se aplica esa ley primero.
Texto oficial
Artículo 9.- Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común. Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.