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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSC/8
Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cooperativas pueden dedicarse a cualquier negocio o actividad económica que sea legal. No hay límites especiales en cuanto al tipo de giro que puedan tener, siempre y cuando no esté prohibido por la ley. Por ejemplo, pueden vender productos, prestar servicios o producir bienes. Lo único que no pueden hacer es algo ilegal o que vaya contra las reglas del país.

Texto oficial

Artículo 8.- Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 2) ↗

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