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Artículo 8 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las cooperativas pueden dedicarse a cualquier negocio o actividad económica que sea legal. No hay límites especiales en cuanto al tipo de giro que puedan tener, siempre y cuando no esté prohibido por la ley. Por ejemplo, pueden vender productos, prestar servicios o producir bienes. Lo único que no pueden hacer es algo ilegal o que vaya contra las reglas del país.

Texto oficial

Artículo 8.- Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.