Artículo 7 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona extranjera (de otro país) quiere formar parte de una cooperativa en México, su dinero no puede pasarse del límite que marca la Ley de Inversión Extranjera. Además, los extranjeros no pueden ser directivos ni administradores de la cooperativa. También tienen que cumplir con lo que dice la fracción I del artículo 27 de la Constitución, que básicamente exige que los extranjeros acepten no pedir protección de su gobierno en asuntos de la cooperativa.
Texto oficial
Artículo 7.- El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera. Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.