Artículo 6 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades cooperativas son grupos de personas que trabajan juntos, y deben seguir estos principios: 1) Tú puedes unirte o salirte cuando quieras. 2) Todos los socios tienen el mismo derecho a opinar y votar en las decisiones. 3) Si así lo acuerdan, el dinero extra que algunos socios aportan gana solo un interés limitado. 4) Las ganancias se reparten según cuánto participó cada socio. 5) Se promueve aprender sobre cooperativas y economía solidaria (donde todos se ayudan). 6) Las cooperativas se apoyan entre sí. 7) Se respeta tu derecho a tener cualquier religión o partido político. 8) Se cuida el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 6.- Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; II.- Administración democrática; III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; VI.- Participación en la integración cooperativa; VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y VIII.- Promoción de la cultura ecológica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.