Artículo 34 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que para que una cooperativa funcione bien, necesita tener personas o grupos encargados de tomar decisiones, manejar el negocio y vigilar que todo se haga correctamente. Los órganos principales son: la Asamblea General (que es como la junta de todos los socios), el Consejo de Administración (los que manejan el día a día) y el Consejo de Vigilancia (los que cuidan que no se cometan abusos). También puede haber comisiones o comités especiales que la Asamblea decida crear. En el caso especial de las cooperativas que manejan ahorros y préstamos, además deben tener un Comité de Crédito, un Comité de Riesgos, un director o gerente general, y un auditor interno para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes: Párrafo reformado DOF 13-08-2009 I.- La Asamblea General; II.- El Consejo de Administración; III. El Consejo de Vigilancia; Fracción reformada DOF 13-08-2009 IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y Fracción reformada DOF 13-08-2009 V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con: a) Comité de Crédito o su equivalente; b) Comité de Riesgos; c) Un director o gerente general, y d) Un auditor Interno. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 9 de 39 La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa. Fracción adicionada DOF 13-08-2009
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