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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General es la máxima autoridad de la sociedad, como el jefe final. Si los socios toman decisiones en una junta siguiendo las reglas de la ley y los estatutos, esos acuerdos le aplican a todos los socios, sin importar si estuvieron en la reunión, si faltaron o si votaron en contra. O sea, aunque no estés de acuerdo o no hayas ido, te toca cumplir con lo que se decidió. Esto solo es válido si la junta se hizo con todo en orden, como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 35.- La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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