Artículo 33 Bis de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para formar una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo (como una caja de ahorro), se necesita un mínimo de 25 socios. En sus reglas internas, deben definir cómo se eligen los consejeros y los principales funcionarios, qué requisitos deben cumplir y cuáles son sus obligaciones. También deben establecer los programas de capacitación para ellos, considerando qué tan complejas son las operaciones y en qué zona está la cooperativa. Los nombres como "caja popular" o "cooperativa de ahorro" solo los pueden usar estas sociedades, no cualquier otro tipo de cooperativa. Además, está prohibido que las cooperativas de producción o de consumidores tengan secciones de ahorro y préstamo, porque esa actividad es exclusiva de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Texto oficial
Artículo 33 Bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Artículo 33 Bis 1.- Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley, deberán establecer lo siguiente: I. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel; II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios; III. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel; LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 8 de 39 IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y V. En su caso, la zona geográfica en la que operarían. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Artículo 33 Bis 2.- Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o en sus organismos cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas. Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Artículo 33 Bis 3.- Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en esta Ley y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Capítulo III Del funcionamiento y la administración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.