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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
33 Bis

Artículo 33 Bis de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo (como una caja de ahorro), se necesita un mínimo de 25 socios. En sus reglas internas, deben definir cómo se eligen los consejeros y los principales funcionarios, qué requisitos deben cumplir y cuáles son sus obligaciones. También deben establecer los programas de capacitación para ellos, considerando qué tan complejas son las operaciones y en qué zona está la cooperativa. Los nombres como "caja popular" o "cooperativa de ahorro" solo los pueden usar estas sociedades, no cualquier otro tipo de cooperativa. Además, está prohibido que las cooperativas de producción o de consumidores tengan secciones de ahorro y préstamo, porque esa actividad es exclusiva de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Texto oficial

Artículo 33 Bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Artículo 33 Bis 1.- Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley, deberán establecer lo siguiente: I. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel; II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios; III. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel; LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 8 de 39 IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y V. En su caso, la zona geográfica en la que operarían. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Artículo 33 Bis 2.- Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o en sus organismos cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas. Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Artículo 33 Bis 3.- Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en esta Ley y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 Capítulo III Del funcionamiento y la administración

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 7) ↗

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