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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las cooperativas de consumidores (como las tiendas donde los socios compran), si al final del año hay dinero extra según los balances, ese dinero se reparte entre los socios. El reparto se hace según cuánto hayan comprado cada uno durante el año: a quien más compró, le toca más. No se reparte por igual, sino en proporción a lo que gastaste. Esto aplica solo a los excedentes que aparezcan en el informe anual.

Texto oficial

Artículo 24.- Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 6) ↗

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