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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cooperativas de consumidores pueden venderle sus productos al público en general, no solo a sus socios. Eso sí, si alguien quiere ser socio, la cooperativa debe dejarlo entrar en el tiempo que marquen sus reglas internas. Además, estas cooperativas solo necesitan los permisos normales que cualquier negocio requiere para operar, no trámites extras.

Texto oficial

Artículo 23.- Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 6) ↗

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