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Artículo 22 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las cooperativas de consumidores son grupos de personas que se juntan para comprar cosas, bienes o servicios entre todos. Lo que consiguen lo usan para su casa, para ellos mismos o para su trabajo. La idea es que al hacerlo en grupo, les salga más barato o les den mejores condiciones. Los socios no buscan vender al público, sino abastecerse ellos mismos en equipo.

Texto oficial

Artículo 22.- Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.