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Artículo 21 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo divide a las cooperativas en tres tipos. Están las de consumo, donde te juntas con otros para comprar cosas o servicios más baratos. También las de producción, donde te unes para vender lo que fabricas o cultivas en equipo. Por último, están las de ahorro y préstamo, que son como una caja comunitaria donde guardas tu dinero y puedes pedirle prestado.

Texto oficial

Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y II.- De productores de bienes y/o servicios, y Fracción reformada DOF 04-06-2001 III.- De ahorro y préstamo. Fracción adicionada DOF 04-06-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.