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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades cooperativas serán vigiladas por dependencias del gobierno local o federal según lo que les corresponda para que funcionen bien. Esto significa que alguna oficina del gobierno revisará que estas empresas estén trabajando correctamente. Las autoridades que participan son las que tienen autoridad para hacerlo por su área de trabajo. En pocas palabras, el gobierno se encarga de supervisar que las cooperativas cumplan con las reglas.

Texto oficial

Artículo 20.- La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento. Capítulo II De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 6) ↗

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