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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cambiar las reglas de una empresa (lo que se llama "bases constitutivas"), tienes que seguir exactamente los mismos pasos que cuando la creaste por primera vez, y luego anotar ese cambio en el Registro Público de Comercio, que es como el libro oficial donde se guardan los datos de las empresas. En corto, no puedes hacer una modisión rápida o diferente al trámite original.

Texto oficial

Artículo 19.- Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento que señala esta Ley para el otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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