Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSC/18
Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una cooperativa quiere que el gobierno participe, necesita un permiso especial llamado "registro". Pero ese permiso no se lo van a dar si la autoridad del gobierno no dice que está de acuerdo en prestarle todo lo necesario para que pueda producir. En otras palabras, el gobierno debe aceptar oficialmente que va a ayudar con los recursos que la cooperativa necesita para trabajar. Si no hay ese visto bueno, simplemente no se puede hacer el registro.

Texto oficial

Artículo 18.- No se otorgará el registro a las sociedades cooperativas de participación estatal, si la autoridad que corresponda no manifiesta que existe acuerdo con la sociedad de que se trate, para dar en administración los elementos necesarios para la producción.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.