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Artículo 25 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres comprador de una cooperativa de consumo y decides hacerte socio, el dinero extra que la cooperativa gane por tus compras se usará para pagar tu membresía. Si no eres socio y no reclamas ese dinero en un año, ni pides entrar a la cooperativa, ese dinero se irá a un fondo de ahorro o de educación de la cooperativa, según lo que digan sus reglas.

Texto oficial

Artículo 25.- En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta Ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.