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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres comprador de una cooperativa de consumo y decides hacerte socio, el dinero extra que la cooperativa gane por tus compras se usará para pagar tu membresía. Si no eres socio y no reclamas ese dinero en un año, ni pides entrar a la cooperativa, ese dinero se irá a un fondo de ahorro o de educación de la cooperativa, según lo que digan sus reglas.

Texto oficial

Artículo 25.- En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta Ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 6) ↗

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