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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En algunas cooperativas de productores que usan tecnología avanzada, se necesita tener un grupo llamado Comisión Técnica. Este grupo lo forman los expertos que elige el Consejo de Administración (los que toman las decisiones importantes) y un representante de cada área de trabajo de la cooperativa. Las tareas específicas de esta comisión se van a establecer en el reglamento interno o en el documento que crea la cooperativa, llamado bases constitutivas.

Texto oficial

Artículo 29.- En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 7) ↗

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