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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las ganancias que una cooperativa de productores obtenga al final del año se reparten entre sus socios según cuánto haya trabajado cada quien. Para calcular eso, no solo importa el tiempo que le dedicaste, sino también la calidad de tu trabajo, tu nivel técnico y tu preparación escolar. Así, entre más y mejor hayas aportado, mayor será tu parte del reparto. En pocas palabras, si te esforzaste más o tienes más habilidades, te toca más dinero.

Texto oficial

Artículo 28.- Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 7) ↗

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