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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSC/27
Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las cooperativas de productores, que son grupos de personas que se juntan para hacer un trabajo en equipo, ya sea fabricando cosas o prestando servicios. Cada miembro pone su esfuerzo personal, que puede ser trabajo físico o intelectual, para lograr producir algo. Además, no importa a qué se dediquen estas cooperativas, porque también pueden guardar, cuidar, mover y vender lo que producen, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 7 de 39 intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 6) ↗

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