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Artículo 30 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 30 dice que las cooperativas (empresas que son de y para sus miembros) se dividen en dos tipos: las ordinarias, que son las comunes, y las de participación estatal, donde el gobierno puede meterse como socio. En este segundo caso, el Estado puede prestarles o darles en administración bienes o servicios a las cooperativas, pero siempre siguiendo lo que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 30.- Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas: I.- Ordinarias, y II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.