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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que las cooperativas (empresas que son de y para sus miembros) se dividen en dos tipos: las ordinarias, que son las comunes, y las de participación estatal, donde el gobierno puede meterse como socio. En este segundo caso, el Estado puede prestarles o darles en administración bienes o servicios a las cooperativas, pero siempre siguiendo lo que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 30.- Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas: I.- Ordinarias, y II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 7) ↗

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