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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSC/31
Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades cooperativas ordinarias son grupos de personas que se juntan para trabajar o hacer negocio juntos, y solo necesitan registrarse legalmente para poder operar. No requieren permisos especiales o pasos extras. Basta con que cumplan con los requisitos de la ley al momento de crearse. Esto aplica a cooperativas que no están en actividades muy específicas o riesgosas.

Texto oficial

Artículo 31.- Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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