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Artículo 80 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay organizaciones especiales que apoyan a las cooperativas en México. Su trabajo principal es asesorar y ayudar a que las cooperativas crezcan y funcionen mejor. Las cooperativas pueden contratar a estas organizaciones para recibir ayuda en cosas como finanzas, impuestos, leyes, tecnología o cómo vender sus productos. También pueden pedirles que capaciten a sus empleados o jefes, que les ayuden a hacer planes para empezar o expandir su negocio, o que investiguen temas importantes para el desarrollo de la cooperativa.

Texto oficial

Artículo 80.- A los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional les corresponderá, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo. Las sociedades cooperativas podrán contratar los servicios de estos organismos o instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, en materia de: I.- Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización; II.- Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico de dichas sociedades; III.- Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la constitución o ampliación de las actividades productivas, y IV.- Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los organismos cooperativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.