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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay organizaciones especiales que apoyan a las cooperativas en México. Su trabajo principal es asesorar y ayudar a que las cooperativas crezcan y funcionen mejor. Las cooperativas pueden contratar a estas organizaciones para recibir ayuda en cosas como finanzas, impuestos, leyes, tecnología o cómo vender sus productos. También pueden pedirles que capaciten a sus empleados o jefes, que les ayuden a hacer planes para empezar o expandir su negocio, o que investiguen temas importantes para el desarrollo de la cooperativa.

Texto oficial

Artículo 80.- A los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional les corresponderá, entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo. Las sociedades cooperativas podrán contratar los servicios de estos organismos o instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, en materia de: I.- Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización; II.- Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico de dichas sociedades; III.- Formulación y evaluación de proyectos de inversión para la constitución o ampliación de las actividades productivas, y IV.- Elaboración de estudios e investigaciones sobre las materias que incidan en el desarrollo de los organismos cooperativos.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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