Artículo 81 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los grupos cooperativos que se mencionan en la regla anterior pueden decidir si quieren o no unirse al Consejo Superior del Cooperativismo. Si deciden unirse y son aceptados, pueden participar en las pláticas y dar su opinión, pero no pueden votar para tomar decisiones. En pocas palabras, tienen derecho a hablar, pero no a elegir.
Texto oficial
Artículo 81.- La afiliación de los organismos citados en el artículo anterior al Consejo Superior del Cooperativismo, será voluntaria. En caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 26 de 39
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