Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 81 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los grupos cooperativos que se mencionan en la regla anterior pueden decidir si quieren o no unirse al Consejo Superior del Cooperativismo. Si deciden unirse y son aceptados, pueden participar en las pláticas y dar su opinión, pero no pueden votar para tomar decisiones. En pocas palabras, tienen derecho a hablar, pero no a elegir.

Texto oficial

Artículo 81.- La afiliación de los organismos citados en el artículo anterior al Consejo Superior del Cooperativismo, será voluntaria. En caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 26 de 39

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.