Artículo 82 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Superior del Cooperativismo va a hacer y mantener un registro o lista de todos los grupos que ofrecen ayuda técnica a las cooperativas del país.
Texto oficial
Artículo 82.- El Consejo Superior del Cooperativismo organizará el levantamiento y actualización de un padrón de organismos de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional. Capítulo III De la integración
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