Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSC/82
Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Superior del Cooperativismo va a hacer y mantener un registro o lista de todos los grupos que ofrecen ayuda técnica a las cooperativas del país.

Texto oficial

Artículo 82.- El Consejo Superior del Cooperativismo organizará el levantamiento y actualización de un padrón de organismos de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional. Capítulo III De la integración

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 82 de la LEY General de Sociedades Cooperativas, explicado | Precedente Legal