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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los grupos de personas que forman una cooperativa (como las sociedades cooperativas) pueden hacer todo lo que sea necesario y útil para manejar bien su dinero y sus proyectos. También deben ponerse de acuerdo con otras cooperativas de su mismo tipo o de tipos diferentes para hacer planes que ayuden a mejorar la economía y la sociedad. Esto lo hacen para cumplir con su meta principal o para crecer y tener más éxito en lo que hacen. En palabras más sencillas: las cooperativas pueden trabajar juntas y hacer lo que sea necesario para que les vaya mejor.

Texto oficial

Artículo 83.- Todos los organismos mencionados en el Capítulo I del presente Título, podrán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo económico y deberán establecer planes económico-sociales entre los de su rama o con otras ramas de cooperativas, con el fin de realizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansión en sus actividades.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 26) ↗

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