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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las cooperativas pueden hacer varios planes económicos para crecer, como intercambiar servicios entre ellas, comprar cosas juntas, pedir préstamos para proyectos específicos, o mejorar sus ventas. También pueden construir obras en equipo, comprar maquinaria, o hacer cualquier otra cosa que las ayude a desarrollarse más. Todo esto está permitido para que las cooperativas trabajen mejor y salgan adelante.

Texto oficial

Artículo 84.- Los planes económicos mencionados en el artículo anterior, podrán referirse entre otras actividades, a intercambios o aprovechamientos de servicios, adquisiciones en común, financiamientos a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y todo aquello que tienda a un mayor desarrollo de los organismos cooperativos.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 26) ↗

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