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Artículo 85 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las cooperativas que se mencionan en la ley deben hacer planes para que sus miembros se eduquen y se culturicen, como talleres o pláticas. Estos planes sirven para que la ayuda mutua entre socios se fortalezca y todos tengan un mejor nivel de vida. En pocas palabras, las cooperativas no solo se dedican a los negocios, sino que también tienen la obligación de enseñar y unir a su gente.

Texto oficial

Artículo 85.- En el mismo sentido de integración, los organismos cooperativos citados, deberán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, que ayuden a consolidar la solidaridad y eleven el nivel cultural de sus miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.