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Artículo 86 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 86 dice que las cooperativas deben crear y aplicar planes para juntar sus actividades y procesos de producción. Esto lo hacen para lograr cosas como aprovechar las ventajas de producir en gran volumen (economías de escala), bajar sus costos, influir en los precios del mercado, armar cadenas completas de producción y venta, o crear equipos que se dediquen a fabricar o comercializar productos. También pueden hacer en común cualquier tipo de negocio, innovación tecnológica o actividad que les ayude a ser más productivas y competitivas.

Texto oficial

Artículo 86.- Los organismos cooperativos habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de: I.- Acceder a las ventajas de las economías de escala; II.- Abatir costos; III.- Incidir en precios; IV.- Estructurar cadenas de producción y comercialización; V.- Crear unidades de producción y de comercialización, y VI.- Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.