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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que solo se consideran "organismos de asistencia técnica" para las cooperativas aquellos que no busquen ganancias, ni tengan fines políticos o religiosos. Además, deben tener como objetivo principal ayudar técnicamente a las cooperativas según lo que marca la ley. En otras palabras, son organizaciones legales que existen para apoyar a las cooperativas sin querer hacer negocio ni promover partidos o religiones.

Texto oficial

Artículo 79.- Se consideran organismos o instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, todos aquéllos cuya estructura jurídica no tenga un fin de especulación, político o religioso y en cuyo objeto social o actividades, figuren programas, planes o acciones de asistencia técnica a los organismos cooperativos que esta Ley establece.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 25) ↗

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