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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Consejo de Administración de una empresa, las decisiones importantes solo se pueden tomar si la mayoría de los miembros votan a favor. Pero si hay asuntos sencillos o de poca importancia, los consejeros que tienen ese encargo los pueden resolver por su cuenta, aunque deben hacerse responsables de lo que decidan. Después, en la siguiente junta del Consejo, tienen que explicar cómo usaron esa libertad para resolver esos temas rápidos. Básicamente, lo urgente o simple lo atienden entre los consejeros designados, pero siempre rindiendo cuentas después.

Texto oficial

Artículo 44.- Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración. Los asuntos de trámite o de poca trascendencia los despacharán los miembros del propio Consejo, según sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión de Consejo.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 13) ↗

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