Artículo 46 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Vigilancia se encarga de revisar que todo lo que haga la cooperativa esté bien. Este consejo puede vetar (decir "no" de manera temporal) las decisiones del Consejo de Administración, pero solo para que ellos piensen de nuevo y cambien la resolución. Para usar ese veto, el Consejo de Vigilancia debe decírselo de palabra al presidente del Consejo de Administración y, en las siguientes 48 horas, ponerlo por escrito. Si el conflicto no se resuelve, se debe llamar a una junta especial (Asamblea General extraordinaria) en un plazo máximo de 30 días, para que todos los socios decidan qué hacer.
Texto oficial
Artículo 46.- El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de esta Ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los 30 días siguientes, a una Asamblea General extraordinaria para que se avoque a resolver el conflicto. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 14 de 39
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