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Artículo 45 Bis de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En una cooperativa de ahorro y préstamo, el Consejo de Vigilancia es un grupo de personas que cuida que todo funcione bien por dentro, revisando que se cumplan las reglas y los estatutos de la cooperativa. Este grupo debe tener entre 3 y 7 miembros, elegidos o removidos por la Asamblea General, y deben cumplir ciertos requisitos. Los consejeros pueden estar en el cargo hasta 5 años, y si la Asamblea (con al menos dos terceras partes de votos) lo aprueba, pueden reelegirse solo una vez. Para que el trabajo no se detenga, las reglas de la cooperativa deben definir cómo se van renovando los consejeros poco a poco, no todos al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 45 Bis.- Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Consejo de Vigilancia será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable, estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete, que serán nombradas y en su caso removidas por la Asamblea General, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 43 Bis. Los miembros del Consejo de Vigilancia fungirán por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General. Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en las bases constitutivas de la Cooperativa se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.