Artículo 88 de la LEY General de Sociedades Cooperativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las cooperativas y sus organizaciones (como uniones o federaciones) pueden hacer sus operaciones sin pedir permiso, ya sea solas o en grupo. Además, el Consejo Superior del Cooperativismo y otras autoridades tienen que orientarlas y apoyarlas cuando hagan estas actividades. En otras palabras, les dan chance de trabajar libremente, pero también les ofrecen ayuda si la necesitan.
Texto oficial
Artículo 88.- Las sociedades cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones, podrán efectuar operaciones libremente ya sea en forma individual o en conjunto. El Consejo Superior del Cooperativismo y en su caso las autoridades respectivas, darán toda la orientación y apoyo necesario para esta clase de operaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.