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Ley
LEY General de Sociedades Cooperativas
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las cooperativas y sus organizaciones (como uniones o federaciones) pueden hacer sus operaciones sin pedir permiso, ya sea solas o en grupo. Además, el Consejo Superior del Cooperativismo y otras autoridades tienen que orientarlas y apoyarlas cuando hagan estas actividades. En otras palabras, les dan chance de trabajar libremente, pero también les ofrecen ayuda si la necesitan.

Texto oficial

Artículo 88.- Las sociedades cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones, podrán efectuar operaciones libremente ya sea en forma individual o en conjunto. El Consejo Superior del Cooperativismo y en su caso las autoridades respectivas, darán toda la orientación y apoyo necesario para esta clase de operaciones.

Ver texto oficial de la LEY General de Sociedades Cooperativas (pág. 26) ↗

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