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Artículo 88 de la LEY General de Sociedades Cooperativas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las cooperativas y sus organizaciones (como uniones o federaciones) pueden hacer sus operaciones sin pedir permiso, ya sea solas o en grupo. Además, el Consejo Superior del Cooperativismo y otras autoridades tienen que orientarlas y apoyarlas cuando hagan estas actividades. En otras palabras, les dan chance de trabajar libremente, pero también les ofrecen ayuda si la necesitan.

Texto oficial

Artículo 88.- Las sociedades cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones, podrán efectuar operaciones libremente ya sea en forma individual o en conjunto. El Consejo Superior del Cooperativismo y en su caso las autoridades respectivas, darán toda la orientación y apoyo necesario para esta clase de operaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.